Tras una larga lucha de radios comunitarias, sindicatos, académicos, organizaciones y movimientos sociales en pos de la democratización las comunicaciones, el 10 de octubre de 2009 se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, cuya constitucionalidad fuera ratificada el 29 de octubre de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un fallo memorable[1]. Con lo que se configuró un antes y un después en el escenario mediático argentino, y en paralelo ubicó a la ciudadanía y los actores de la comunicación frente a desafíos de diverso orden. 

Por Judith Gerbaldo

Finalmente quedaba atrás el decreto ley 22.285 inspirado en la doctrina de seguridad nacional, largamente cuestionado por grupos de la sociedad civil que desde el regreso a la democracia, reclamaban espacios a partir de los cuales construir otro modelo de comunicación para nuestro país. La Ley SCA reconoce entre sus antecedentes el marco jurídico y la normativa internacional y la vigente en nuestro país[2], que garantizan el derecho a la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la Información, inherente al ejercicio de una ciudadanía plena. Como dato excluyente, retoma y cita los 21 puntos, elaborados en el marco de la Coalición por una Radiodifusión Democrática[3]. Considera a la comunicación como un servicio y no como un negocio, pone el acento en el derecho a la comunicación como un derecho humano fundamental, reconoce y promueve la diversidad cultural, garantiza la pluralidad de voces, establece la distribución equitativa de frecuencias en tres tipos de prestadores (públicos, de gestión social y privados) con una reserva del 33 % del espectro para los medios sin fines de lucro, promueve diversidad de fuentes de información, estimula la promoción del trabajo y la producción local, con claros límites a la concentración monopólica y oligopólica.

La nueva normativa sienta las bases de un nuevo mapa político cultural y el Estado toma la iniciativa fuerte de generar políticas culturales. La comunicación recupera ese espacio complejo donde se expresan múltiples y diferentes voces y visiones del mundo. Argumentos que confirman aquella certeza: que una verdadera ley de medios de la democracia debía en primer lugar garantizar el acceso a quienes hasta entonces habían estado excluidos por el decreto-ley de radiodifusión 22.285 de la dictadura. Y por otra parte, revertir el proceso de concentración empresarial.La nueva ley propició de esta forma, un marco legal de contención y reconocimiento a numerosos proyectos de radiodifusión comunitaria en el país, que venían trabajando desde hacía ya muchos años en situación de semi clandestinidad.

No pueden pensarse los medios comunitarios sin referir la presencia limitante y modeladora de la concentración mediática monopólica, como dato de origen y constitución de identidad del sector. Asimismo, en cuanto a la implementación de la LSCA, para los medios de gestión social una de las preocupaciones es hacer efectiva la reserva del espectro, resolver el otorgamiento de licencias en las zonas denominadas de conflicto en las que el espectro está saturado, diseñar el plan técnico de frecuencias, profundizar la implementación del fondo de fomento previsto en el artículo 97 de la Ley 26.522. Según AFSCA se han dado pasos significativos, como la elaboración de pliegos para concursos que apuntan a contemplar las características (limitaciones/ debilidades/ fortalezas) de los medios comunitarios en el primer llamado a “concurso público y permanente para la adjudicación de licencias de frecuencia modulada (FM) en cuarenta localidades de la provincia de Córdoba” y otras localidad del interior del país. Pasos valiosos pero aún insuficientes.

En todo este proceso es ineludible el legado de la comunicación popular latinoamericana, la vertiente alternativa y la contrainformacional, y la multiplicidad de microemisores que se advierten a diario en la red de redes. La situación actual podría entenderse reactualizando los saberes acumulados en décadas por los movimientos sociales, los aportes de la academia, y las expresiones que desde el periodismo más libertario y progresista insistieron por la pluralidad, la diversidad y la profundización de la democratización del espectro y la propiedad de los medios.

Escenario que ubica a la Ley 26.522 como punto de partida más que un puerto de llegada. Instala una política cultural dialógica, como reconocimiento de que la cultura es una urdimbre de palabras y de voces, de identidades y visiones del mundo, y como larga construcción de la trama socio-cultural desde lo político y de la sociedad política, con la mirada esperanzada en ese otro mundo mejor y posible que nos inspira”.

Cambiar las lógicas de propiedad de medios concentrados y sus gramáticas de producción con matrices arraigadas en décadas de voces unívocas, implica trabajar desde la cultura como hecho político para que la ley impacte en la vida cotidiana. Para lo cual será necesario desentrañar aquel concepto que supone que primero es “lo social, y luego lo político”, como si fueran dos fases sucesivas, una a continuación de otra. En realidad, lo político es constitutivo de lo social, en términos de Ernesto Laclau. La configuración discursiva del modelo hegemónico lo demuestra en los hechos cotidianos. Sabemos también que sin la definitiva democratización de la palabra, no será posible una más justa distribución de la riqueza y la profundización de nuestras democracias. Los desafíos pendientes, aún son enormes.

 

[2] Ver tratados internacionales contemplados en la nueva ley de SCA citados en página de Comfer http://www.comfer.gov.ar/web/convenios_internacionales.php

[3] Ver 21 Puntos por una Radiodifusión democrática producidos por las radios comunitarias de FARCO www.coalicion.org.ar