La adopción es un proceso complejo que en los últimos años presentó importantes avances a en la Nación y en la provincia de Córdoba. Una nueva Ley se está debatiendo en el Congreso Nacional.

Por Agostina Simón. Estudiante de la ECI. Foto: Rocío Fornero.

A nivel nacional se avanzó mucho con la Ley 25.854 que crea en el año 2004 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Desde su sanción, se encargó al Registro aportar transparencia al procedimiento de selección de aspirantes y permita que la inscripción sea única, gratuita y válida para todas las jurisdicciones adheridas. Córdoba es una de las 20 jurisdicciones que aplica la Ley, desde el pasado 20 de agosto. El hecho implica un gran avance en el proceso de adopción, ya que los postulantes integrarán la lista que existe a nivel nacional. Además, la Provincia cuenta en Tribunales de Familia con dos equipos técnicos: por un lado el Registro Único de Adopciones y también el Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATeMu) donde trabajan psicólogos y asistentes sociales.

En relación a la adopción de niños/as mayores de 6 años, el Registro se encuentra, según lo informado, con disponibilidades adoptivas acotadas. Gustavo Herrero, director nacional del Registro, señaló que “más allá del imaginario del bebé, parte de la cuestión pasa por la existencia de mitos y la falta de información previa”. En muchos casos, los postulantes desconocen la temática, por eso desde el Registro insisten en que la disponibilidad adoptiva es una construcción que debe llevarse a cabo durante el procedimiento de evaluación.

Por su parte, la psicóloga Ana Montaldo comentó que la adopción de adolescentes no es común a menos que se trate de personas que los conozcan. “Los adolescentes transitan una crisis vital o evolutiva, donde ocurren necesarios reposicionamientos respecto a la identidad. Posiblemente a una persona adoptada o en espera se le generen deseos de conocer su origen. Asimismo, se reeditan duelos de etapas anteriores”, agregó.

La decisión de adoptar o no un niño mayor está ligada a la idea de reproducir con ese menor las etapas vitales de un padre biológico, por eso los postulantes generalmente desean bebés. Los niños mayores cargan con sus propias historias y, muchas veces, eso tiene un peso a la hora de apuntar condiciones, respecto al modelo de familia que se proyecte. De todas formas, Gustavo comentó que “se ha avanzado mucho en relación a los diferentes formatos de familia”.

Según datos nacionales del Registro Único, hay inscriptos 7.100 postulantes, de los cuales el 26% está dispuesto a adoptar niños/as mayores de 6 años y el 1,25% a mayores de 12 años. En relación a menores con algún tipo de patología los porcentajes caen al 6,41% y 0,19% respectivamente. El dato de los menores en situación de adoptabilidad es difícil de obtener, pero es importante destacar que existe un proyecto de ley para crear un Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad.

“Es importante destacar que la política pública de nuestro país en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes está claramente orientada a la restitución de derechos y la inclusión, siendo la adopción un recurso más a tener en cuenta cuando se han agotado las posibilidades de continuar trabajando la permanencia o revinculación con la familia biológica”, explicó Herrero.

Pre-adoptabilidad en Córdoba                                                                                    

Desde el 2011 Córdoba experimentó una importante transformación a nivel institucional y legislativo con la sanción de la Ley Provincial 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.  “La nueva Ley marca una diferencia fundamental con lo que era el enfoque tutelar de la mirada de la infancia que tenían los jueces de menores. Nosotros evaluamos el contexto social, político y cultural del niño”, señaló Luis Gerchunoff, abogado del área de Fortalecimiento Familiar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

La SENAF -y particularmente las áreas de Fortalecimiento Familiar, y de Residencias- es la autoridad de aplicación de la Ley 9.944, lo que implica que es la única facultada para determinar que un niño/a se encuentra en situación de vulneración de derechos. Gerchunoff aclaró que si existe tal situación “se toma una medida de protección ordinaria, que puede ser recomendarle a los padres un tratamiento, que el niño haga terapia, o que concurran a talleres; si no hay avances, se toma una medida excepcional que es el último recurso”. Esto  implica trabajar durante tres meses con la familia y el contexto del niño para que regrese a su hogar o al de alguna persona que tenga un vínculo afectivo significativo con el niño/a; cuando no hay posibilidades, la SENAF cesa la medida y la intervención pasa a manos de un juez de niñez, juventud y violencia familiar que declara la pre-adoptabilidad del menor.

Éste es un proceso complejo, vinculado directamente a la violación de los derechos básicos. Liliana Gaitán, Directora de Fortalecimiento Familiar, aclaró que “puede haber familias que culturalmente funcionan dentro de una lógica diferente a la nuestra, no porque vivan en un piso de tierra y trabajen con un carro vamos a decir ‘acá no puede tener un chico’; hay situaciones ligadas a omisiones severas que ponen en riesgo la vida del niño”.

Entrega directa en vías de extinción

En el actual sistema cordobés, los niños pueden darse legalmente en adopción a través de dos vías: la registral o la entrega directa. En la segunda opción, la madre biológica elige al futuro adoptante, quien luego convalida esa guarda vía judicial. Sin embargo, el Director Nacional del Registro aclara que si se interpreta la normativa vigente de manera conjunta, esta práctica es ilegal ya que el sistema registral es el único que garantiza la evaluación y admisión previa de los postulantes. Además, en las recientes leyes de Chaco y Buenos Aires se la prohíbe expresamente.

Otras de las prácticas comunes con las que lucha el Registro diariamente son las guardas de hecho, que se dan cuando una familia se queda con un menor dejando transcurrir un tiempo para que se consolide el vínculo y luego la legaliza y transforma en adopción. Estas dos figuras han dado lugar a cuestiones oscuras como compra de niños.

En el año 2011, últimos datos completos disponibles, todos los Tribunales de Córdoba tramitaron en total 202 adopciones pero sólo 26 fueron por Registro. Cabe destacar que el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, que cuenta con sanción del Senado, incluye algunos cambios: plantea eliminar la entrega directa y prevé la reducción de un año a seis meses el tiempo de que dispone el juez para dictar sentencia sobre un caso de adopción.

Urge que la experiencia adoptar encuentre en el corto plazo nuevos significantes a nivel jurídico y social. La nueva ley de adopción que fue aprobada en el Senado y que al cierre de esta nota espera su tratamiento en la Cámara de Diputados podría agilizar los plazos y promover la adopción con amor, respeto y con un sentido inclusivo de familia.


 

Columna especial: Comentarios acerca de la adopción

 Por: Eva Giberti Periodista Especializada. Colaboradora Página 12.

La comunidad aún persiste en la antigua idea que sostiene: “un matrimonio sin hijos puede adoptar para organizar una familia”, cuando en realidad el planteo es el opuesto: dado que hay niños y niñas que precisan una familia, es preciso buscar quien los adopte. Es decir, los adultos al servicio de esas criaturas y no a la inversa. Parecería que este aspecto de la adopción ya debería ser conocido reconociendo los derechos de niñas y de niños; sin embargo quienes nos ocupamos del tema diariamente sobrellevamos los problemas de adultos que no titubean en recurrir a métodos irregulares para tener un hijo. Así se ingresa en el tráfico y en irregularidades de diversa índole.

La adopción siempre conlleva un trámite legal que permita la creación de un expediente donde figure la historia de origen del niño, dónde nació ,quienes lo cedieron para ser adoptado además de contar con el estudio de la familia o de la persona que solicita primero la guarda y posteriormente el trámite de adopción.

Las familias adoptivas ya no necesitan que se les recuerde que deberán informar al niño acerca de su origen, es decir, explicarle que fue adoptado porque sus padres no podían engendrar un hijo tal como era su deseo. La insistencia en la difusión de este punto ha logrado que pocos padres y madres adoptantes escondan la historia de la adopción como si fuera un secreto. Quienes no asumen esa responsabilidad no alcanzan el estatus de padres adoptivos, en realidad se trata de personas para quienes el niño o la niña no son sujetos de derecho sino criaturas incluidas en sus familias con fines narcisistas, para satisfacer el apetito de hijo que no es lo mismo que un deseo de hijo al que se deberá reconocer su identidad.

La experiencia y la práctica han enseñado que por lo general las familias adoptantes constituyen organizaciones familiares con una convivencia estimulante y satisfactoria y esa es la finalidad cuando se le aporta un clima de seguridad y empatía a la criatura adoptada.

 

Link de interés: Qué cambiará a partir de la nueva ley de de adopción