Por Alexis Oliva
Como en 2018, los siempre activos grupos antiderechos de Córdoba se preparan para batallar contra la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y diseñan estrategias judiciales para bloquearla en caso de que el Congreso la apruebe. Durante siete años, un recurso de amparo del Portal de Belén frenó la Guía de procedimientos para casos de aborto no punible. Recién en septiembre de 2019, al quedar firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se habilitó en la provincia la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
En lo que decidan los legisladores cordobeses a la hora de votar el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que por estos días se vuelve a debatir en el Congreso nacional, un factor de peso –para acatar o confrontar– será la capacidad de lobby de los grupos antiderechos, que en la provincia han ejercido una sistemática oposición a que el aborto salga de la clandestinidad. Entre 2012 y 2019, incluso consiguieron impedir la aplicación de las causales de aborto legal.
El activismo conservador, de raigambre católica y pentecostal y con inserción en ámbitos judiciales, políticos y académicos, se había movilizado en las calles de Córdoba en 2010 contra la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y en 2012 contra la 26.743 de Identidad de Género. En ese contexto, sus marchas con la consigna “queremos papá y mamá” fueron ampliamente superadas por la convocatoria de las organizaciones de la diversidad y la militancia política en torno a las leyes en debate, que en el Congreso resultaron aprobadas y por amplio margen.
En 2018, al debatirse por primera vez en la Argentina un proyecto para legalizar el aborto, los grupos conservadores ligados al catolicismo y las iglesias evangélicas activaron una campaña para exhortar su rechazo entre los legisladores cordobeses, con resultado relativo. El 8 de agosto, cuando el Senado rechazó la IVE (con 38 votos en contra, 31 a favor, dos abstenciones y una ausencia), los tres senadores de Córdoba votaron a favor: Ernesto Martínez y Laura Rodríguez Machado, de Cambiemos, y Carlos Caserio, de Unión por Córdoba.
Paradójicamente, la prédica antiderechos había tenido más influencia cuando el 13 de junio la Cámara Baja dio media sanción al proyecto (con 129 votos a favor, 125 en contra y 1 abstención). Entonces, prevaleció el voto negativo entre los diputados cordobeses: Héctor Baldassi (Cambiemos-PRO), Pedro Javier Pretto (Cambiemos-PRO), Nicolás Massot (Cambiemos-PRO), Soledad Carrizo (Cambiemos-UCR), Diego Mestre (Cambiemos-UCR), Juan Fernando Brügge (Córdoba Federal-PJ), Juan Manuel Pereyra (Concertación Forja) y Leonor María Martínez Villada (Coalición Cívica) votaron en contra. Gabriela Estévez (Córdoba Ciudadana-FPV), Pablo Carro (Córdoba Ciudadana-FPV), Brenda Austin (Cambiemos-UCR) y Olga María Rista (Cambiemos-UCR), a favor. La única abstención en Diputados corrió por cuenta de Alejandra Vigo (Córdoba Federal-Unión por Córdoba), que dos años más tarde sigue sin definirse.
Córdoba de las cautelares
Más receptivo ha sido el Poder Judicial. Desde que en octubre de 2002 se sancionó la ley 25.673, que dispuso la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, de los diez recursos de amparo en su contra, seis fueron presentados en Córdoba. La mayoría, por la asociación Portal de Belén, representada por el abogado y legislador provincial de Encuentro Vecinal Córdoba, Aurelio García Elorrio.
Fundada en 1991, Portal de Belén es una asociación civil sin fines de lucro “cuya Misión es ayudar y defender a la vida humana a partir de la concepción, apoyando a la mamá en situación de riesgo, embarazada y/o con niños menores”. Su fundador y representante legal también interpuso amparos contra la ley provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable 9.073 y litigó contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para impedir la venta de un anticonceptivo hormonal de emergencia (la “pastilla del día después”), obteniendo en 2002 un fallo a favor en la Corte Suprema, que finalmente quedó sin efecto por la salida de mercado de la marca comercial del fármaco.
Abusadas, embarazadas y desprotegidas
A mediados de 2018, una niña de 11 años quedó embarazada luego de que la violara un allegado de su familia en Villa Dolores. Diez semanas después, su estado fue descubierto a raíz de un dolor abdominal. El caso llegó a la Justicia y a través de la Cámara Gesell la víctima confirmó el abuso reiterado. La familia, de muy escasos recursos, decidió interrumpir el embarazo. El aborto se practicó en la Maternidad Nacional de Córdoba, sin inconvenientes para la salud de la nena. El fiscal Sergio Cuello, a cargo del caso, pidió preservar una muestra genética para cotejar con el ADN del acusado.
La niña podría haber sido atendida en el Hospital Regional de Villa Dolores –de hecho, allí recurrió primero la familia–, pero debieron trasladarla 200 kilómetros hasta Córdoba capital, por estar pendiente de resolución un amparo del Portal de Belén que bloqueaba en todos los centros de salud provinciales la práctica de un derecho reconocido a nivel nacional desde 1921 en el artículo 86 del Código Penal y confirmado en 2012 por un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Por eso la pequeña de Villa Dolores debió ser atendida en la Maternidad Nacional, que depende de la Universidad Nacional de Córdoba. En otros casos, el embarazo derivado de una violación fue llevado a término o derivó en un aborto obligado a la clandestinidad. Es el mayor y más dañino trofeo obtenido por los antiderechos en sus disputas judiciales.
Un fallo para garantizar derechos
Desde la sanción del Código Penal en 1921, el aborto está penado para la mujer (con prisión de uno a cuatro años) en el artículo 88, pero el 86 establece las causas de aborto no punible: con el fin de “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Durante años prevaleció el criterio de que sólo era válido en los casos en que la mujer tuviera alguna afección mental. Hasta que el 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia estableció, en el fallo “FAL”, que no es punible ningún aborto de embarazo resultado de una violación, sin que sea condición el estado de salud mental de la víctima.
En el caso en cuestión –una adolescente de 15 años, oriunda de Chubut– la Corte señaló: “La actividad estatal, que bajo amenaza de enviarla a la cárcel, la hubiera obligado no solamente a llevar a término el embarazo, sino a asumir una responsabilidad parental para la cual no estaba preparada y conspiraba severamente contra su propia salud, colocándolo en una situación de riesgo su vida”. En adelante, el criterio debía tomarse como “solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”, siendo “innecesaria la autorización judicial”. Además, exhortó a las provincias a elaborar protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
De local y con árbitro a favor
Días después de que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba diera a conocer, por resolución 93/12 del 30 de marzo, la Guía de procedimientos para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, el abogado García Elorrio, en representación de Portal de Belén, presentó un recurso de amparo en su contra. El 13 de abril de 2012, el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola ordenó dejar la Guía en suspenso, “sólo para el supuesto previsto de ‘Procedimiento para el caso de violación’”, por considerar insuficiente el solo requisito de una declaración jurada de la víctima.
La asociación Católicas por el Derecho a Decidir participó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres y en las sucesivas instancias se sumarían como amicus curiae la Asociación por los Derechos Civiles, la Asociación de Pensamiento Penal, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, entre otras organizaciones.
El 21 de mayo de 2013, la Cámara 3° de Apelaciones en lo Civil y Comercial –integrada por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera– avaló el planteo de inconstitucionalidad y ordenó al Ministerio de Salud no aplicar el procedimiento de aborto no punible. El juez Barrera Buteler había sido recusado por el Gobierno provincial por adelantar su opinión en un artículo titulado Fallo letal contra la decisión de la Corte Suprema de habilitar los protocolos de aborto no punible, pero la objeción fue rechazada. En su voto, el juez expresó: “La guía se aparta abiertamente del mandato de los artículos. 4, 19, inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial, que ordenan respetar y proteger la vida de los niños por nacer”.
Desde 2018, Barrera Buteler es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, profesor titular de la cátedra “C” de Derecho Constitucional y miembro de la ultracatólica Academia del Plata. Durante el debate de 2018 por la IVE, fue uno de los expositores ante el plenario de comisiones del Senado de la Nación, donde –obviamente– se pronunció en contra. En similares términos había expuesto García Elorrio ante la Cámara de Diputados, antes de la media sanción del proyecto.
Sin razón ni legitimidad
Luego de casi siete años de litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) avaló el 18 de diciembre de 2018 la Guía de procedimientos por el aborto no punible, por el voto de la mayoría de sus integrantes. Las máximas autoridades del Poder Judicial provincial la convalidaron por cuatro votos contra tres. En su voto a favor, la jueza Aída Tarditti sostuvo que la posibilidad de interrumpir el embarazo sin afrontar consecuencias penales es “un derecho reconocido a la mujer por su particular y trágica condición de víctima de un acto de violencia sexual que, al haber anulado su consentimiento, ha supuesto un ataque a su libertad de autodeterminación sexual y a su dignidad sexual”. Además, consideró que a la asociación Portal de Belén no se le puede reconocer una “legitimación extraordinaria y colectiva”, ya que “terminaría subrogando a todas las mujeres (víctimas de un delito) y relevándolas del derecho personalísimo de decidir sobre si continuar con la gestación o interrumpirla sin consecuencias penales, tal como el Código Penal les permite”.
Acompañaron el voto de Tarditti sus pares Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero. A favor del recurso de Portal de Belén se pronunciaron Luis Rubio, Claudia Salazar y Julio Ceferino Sánchez Torres. La sentencia recién quedó firme el 24 de septiembre de 2019, cuando el propio TSJ rechazó por inadmisible el recurso extraordinario federal por el que el Portal de Belén pretendía que la Corte Suprema de Justicia la revise.
Una cruzada nacional
Mientras tanto, la organización antiderechos más activa de Córdoba ya había nacionalizado su cruzada. En 2018, Portal de Belén interpuso un amparo contra el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dictada el 12 de octubre de ese año, autorizando a la firma Laboratorios Domínguez S.A. una nueva condición de venta (bajo receta archivada) de la píldora abortiva Misoprostol 200 (MISOP 200). La causa se acumuló con una similar promovida por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Cecilia Gilardi de Negre, emitió una medida cautelar ordenando la suspensión del artículo 2° de la disposición, que habilitaba la venta en farmacias del MISOP 200.
Mediante la figura del amicus curiae, Fundeps se presentó en la causa y planteó que “el acceso a las medicinas necesarias para la interrupción del embarazo, catalogadas como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, es parte de los derechos humanos fundamentales en materia sanitaria a las que está obligado el Estado argentino por sus compromisos internacionales”. Además, señaló: “No hay motivos técnicos, médicos o terapéuticos para impedir la circulación farmacéutica del misoprostol en su presentación de pastillas de 200 mcg, y, en consecuencia, restringir este medicamento únicamente al uso hospitalario como se pretende”. A su vez, el Ministerio de Salud nacional apeló la medida, por lo que sus efectos se encuentran suspendidos hasta tanto la Cámara Federal decida la cuestión de fondo.
Un poco más libres
“¡Alerta, alerta, alerta que camina la lucha feminista por América Latina!”, coreó la manifestación convocada frente al palacio de Tribunales de Cordoba por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito y los colectivos por los derechos de las mujeres y la diversidad, cuando el 18 de diciembre de 2018 se dio conocer el fallo del TSJ que finalmente habilitó la ILE en la provincia.
En un comunicado, las organizaciones expresaron: “Hoy vivimos un fallo fundamental para las mujeres y personas gestantes: quebramos el bloqueo de la ONG Portal de Belén sobre la aplicación del protocolo de abortos no punibles. Luego de 6 años de lucha incansable, somos un poco más libres. Justo cuando la lluvia dio una tregua, nos encontramos en las escalinatas de Tribunales I y entre pañuelazo y pañuelazo, supimos que el Tribunal Superior de Justicia se expidió a favor de nuestros derechos. Finalmente la Justicia rechazó los amparos del Portal de Belén al protocolo ILE, reconociendo la constitucionalidad de la guía para abortos no punibles en la provincia de Córdoba. Juntas, juntes, logramos ponerle un freno al sector antiderechos. El protocolo ILE de Córdoba es constitucional, ¡porque la ILE es un derecho!”.
“En Córdoba sigue faltando voluntad política para garantizar los derechos de las mujeres”
Abogada y diplomada en Estudios de Género, Mayca Balaguer integra el Cuerpo de Abogadas Feministas (CAF) y es coordinadora de asuntos legales de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps). “La gran estrategia de los grupos antiderechos es cuestionar la constitucionalidad” de las normas que garantizan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y –más aún– la Interrupción Voluntaria (IVE), a fin de “ganar tiempo con la judicialización”, explica al exponer el tortuoso itinerario del recurso de amparo interpuesto por el Portal de Belén. Balaguer señala la responsabilidad del Ministerio de Salud de la Provincia, al optar por “la posición cómoda de considerarse atado de manos” hasta tanto se expidiera la Justicia. Además, alerta que el conservadurismo ha nacionalizado su actividad y se prepara para litigar contra la ley de IVE apenas se apruebe.
-El bloqueo por la vía judicial del Portal de Belén a la aplicación del aborto no punible duró siete años. ¿Qué efectos tuvo esa estrategia en términos de privación de derechos?
-Es importante recalcar que es una estrategia muy común en los grupos conservadores o antiderechos esto de judicializar los derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, acá tuvo efecto el litigio que inició Portal de Belén porque logró a su favor el dictado de la medida cautelar que suspendió la aplicación del Protocolo. Acá siempre se creyó que la suspensión del Protocolo era total, siendo que el juez de primera instancia (Federico Ossola) admitió la cautelar, pero solo parcialmente, suspendiendo la causal violación, por entender –contradiciendo a lo que había establecido la Corte Suprema en el fallo “FAL”– que la declaración jurada de la persona violada no era suficiente para que se constituyera la causal. Eso se comunicó como que estaba suspendido todo el protocolo. Pero hay otra causal, la salud (de la persona gestante), que nunca debió haberse suspendido.
-Mientras tanto, quedaba inhabilitada la Guía y con ella el derecho a la ILE en la provincia…
-Son muchos los factores que determinaron que no se pudieran hacer los abortos no punibles en Córdoba. La judicialización nunca tendría que haber sido un obstáculo, porque lo que se estaba discutiendo es una resolución administrativa provincial, que en términos de jerarquía de las normas no vale más que la ley nacional, el Código Penal. Entonces, nunca una discusión judicial sobre una norma administrativa tendría que haber sido utilizada como excusa para no garantizar la práctica. Sin embargo, la vigencia de la cautelar sobre esa resolución –que era solamente para la causal violación– funcionó como una traba para todo el protocolo, y por lo tanto, para cualquier práctica de aborto legal, cuando en realidad la norma que sostiene la legalidad de los abortos por causales es el propio Código Penal, a la luz de la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL.
-¿Qué pudo hacer o debió haber hecho el Gobierno provincial?
-Una entiende los contextos y los juegos de poderes, pero yo como prestadora de salud, directora de hospital, ministra de Salud… hubiera utilizado como guía el Protocolo de Nación y me hubiera amparado en el fallo “FAL” y eso sería suficiente para garantizar cualquier aborto no punible en la provincia. Pero no. El Ministerio de Salud dijo: “Tengo que esperar que se resuelva la cuestión judicial. Esta discusión me inhabilita la propia resolución administrativa –la Guía- y no puedo actuar. Estoy atado de manos y hasta que el TSJ no decida no puedo hacer nada”. Así fue que durante siete años no se garantizaron los abortos no punibles en los hospitales provinciales.
-¿Es posible cuantificar o al menos imaginar el daño producido?
-Es difícil pensar en una forma de cuantificarlo, pero significó que se sobrecargaran las otras jurisdicciones. En el sistema de salud conviven distintas jurisdicciones. Están también los hospitales que dependen de la Universidad Nacional, donde se aplican normativas nacionales, y por lo tanto siempre se supo que en la Maternidad Nacional se garantizaban las ILE. Y eso porque además había una persona comprometida con los derechos de las mujeres, que se bancó la hostilidad de la Provincia y la sobrecarga de trabajo, incluso en un hospital que aun siendo de jurisdicción nacional estaba lleno de objetores de conciencia. También significó la sobrecarga de otros subsistemas de salud, como los Centros de Atención Primaria de la Municipalidad, donde también se organizaron para garantizar la ILE, siempre y cuando se pudiera hacer en forma ambulatoria. La consecuencia más grave fue que los abortos por causal de salud, fundamentalmente, que necesitaban de internaciones o intervenciones más complejas, porque estaban en riesgo las mujeres, no se pudieron atender en la provincia. Eso significó derivaciones, costos y un sinfín de consecuencias negativas muy difíciles de medir.
-¿Existe algún dato oficial que permita tener una aproximación al daño causado?
-Desde Fundeps, hemos hecho pedidos de informes para saber cómo derivaban. “No aplicás el protocolo porque lo tenés judicializado. Entonces, ¿qué hacés con todos los casos que llegan?”. No hay datos oficiales. En algunos casos se sabe que se resolvieron de una manera u otra, gracias a las redes de profesionales de la salud comprometidas con los derechos de las mujeres. Y el resto, en la clandestinidad. Y estas consecuencias no las vamos a conocer nunca.
-De modo que la posición de las autoridades provinciales fue por lo menos ambigua…
-Sí, llama la atención, porque es una postura bastante tibia. No se la jugaron por garantizar el derecho y para nosotras es una conducta ilegal. El Ministerio tendría que haber garantizado la efectiva vigencia de la ILE, que está regulada por el Código Penal. Incluso se puede hablar de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ellos tienen esa excusa bastante contundente que es la judicialización del protocolo. No es que no aplicaron la ILE porque sí. Es verdad que se judicializó, había una cautelar contra la causal por violación y estaba cuestionada su constitucionalidad por una sentencia de la Cámara. Era una situación comprometedora para la Provincia y al Ministerio de Salud y quizás les convenía quedarse en el molde, no aplicar el protocolo y escudarse detrás de esa excusa jurídica. Para nosotras, la lectura es otra: el Ministerio tiene la responsabilidad y función de garantizar la salud, y eso tiene que incluir la garantía de la ILE. No puede ser excusa suficiente que se cuestionara la constitucionalidad de una resolución administrativa. Para los movimientos feministas que trabajamos por el acceso a la salud sexual y reproductiva, el fallo FAL fue un gran reconocimiento, habilitó el derecho y sentó una pauta interpretativa para que se dejara de judicializar el aborto no punible.
-Esta restricción de derechos no fue idéntica en todo el país…
-Lo que ocurrió con los protocolos fue una trampa, porque hay provincias que no los dictaron y que por lo tanto no sabemos si garantizan o no la ILE; hay provincias que dictaron protocolos más restrictivos o con pautas que no coinciden con lo que indica el fallo FAL; y luego hay provincias que dictaron protocolos respetuosos del fallo FAL o que directamente adhirieron al protocolo nacional. Esta situación produce desigualdad de derechos en las provincias, en donde una mujer que vive en Santa Fe tiene acceso a más derechos que una mujer que vive en Córdoba. En Córdoba nos pasó, primero, que nos dieron una guía provincial no tan buena, y encima se judicializó. Y caímos en esa trampa, porque nos pusimos a pelear y defender un protocolo, que es una resolución administrativa, cuando nuestra energía debería haber estado en seguir exigiendo la ILE porque es ley y reclamar el acceso. Pero claro, si a un médico en su hospital el director le dice: “No, acá en Córdoba no se puede hacer abortos”, qué le vamos a decir desde afuera: “Sí, tendrías que hacerlos, lo dice la ley”. Entonces, el Ministerio de Salud quedó bien parado: “No puedo hacer nada, tengo que esperar que el TSJ decida”. Y el TSJ demoró desde el 2014 hasta el 2018.
-Y cuando por fin el TSJ rechazó la cautelar, ¿qué pasó?
-Cuando el TSJ rechazó el amparo, el 18 de diciembre de 2018, le dijo al Portal de Belén que no tenía caso y ni siquiera legitimación para representar al niño por nacer. Pero el Portal de Belén metió un recurso extraordinario federal, para que a la decisión del TSJ la revise la Corte, y el TSJ se demoró hasta septiembre de 2019, nada más que para decidir si era admisible o no ese recurso. Durante todo ese tiempo, siguió vigente la cautelar. Apenas salió el fallo del TSJ, desde la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y otros colectivos le planteamos al Ministerio de Salud qué pensaban hacer. Con seis años sin hacer abortos, tenían que empezar de mínima a capacitar, porque los equipos de salud no estaban listos. Y nos dijeron que hasta que el TSJ no se expida sobre el recurso extraordinario no podían hacer nada, incluso teniendo sentencia favorable. La posición del Ministerio siempre fue: “Si no hago las cosas bien, es porque no puedo, porque Portal de Belén y la Justicia no me dejan”. Una posición muy cómoda.
-¿Cuál es la situación en la actualidad?
-En diciembre de 2019 hubo cambios de autoridades en el Ministerio y al poco tiempo llegó la pandemia. En este contexto, hemos tenido dos pedidos oficiales de reunión en el Ministerio de Salud, con el fin de garantizar servicios de salud sexual en general en pandemia, porque también hay regulación específica que indica que los servicios de salud sexual y reproductiva son esenciales y no se pueden suspender en pandemia, incluso la ILE y el acceso a anticonceptivos. Pero los obstáculos siguen, como venimos señalando desde la Campaña, y también lo ha señalado la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. Tampoco hemos obtenido respuesta ante los pedidos de reuniones. Antes la excusa era la judicialización del protocolo y ahora es la pandemia. Sigue faltando compromiso y voluntad política del Ministerio de Salud de la Provincia. En un escenario nacional en donde es inminente la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Córdoba siempre está un paso atrás. Si no quisieron garantizar el acceso a la ILE, ¿qué podemos esperar cuando la interrupción voluntaria sea legal?
-¿Es probable que los antiderechos sigan litigando contra la ILE y la IVE?
-Los grupos conservadores tienen una estrategia consolidada (y que ha probado ser muy efectiva) de judicializar leyes y normas que reconocen nuestros derechos. Es el caso de la judicialización del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, del litigio contra la anticoncepción de emergencia, y de la judicialización de los protocolos de aborto no punible. Esta forma de litigar ya no se limita solamente a nuestra provincia. En los últimos años, Portal de Belén llevó este tipo de litigios al fuero federal para cuestionar normativa de jerarquía nacional. Y no descansan. Este año siguen dando la batalla judicial. En agosto, un grupo de abogados y abogadas que juraron “defender la Constitución Nacional”, asumiendo el carácter de representantes de las personas por nacer, promovieron una acción declarativa de certeza para cuestionar la constitucionalidad del protocolo nacional más actual para el acceso a la ILE. Esta acción se está tramitando ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, y aquí también solicitaron una medida cautelar para suspender la aplicación del protocolo. El 8 de octubre fue rechazada, porque las cuestiones planteadas requieren de un estudio más profundo. A los más de veinte abogados que firmaron la acción inicialmente se les fueron sumando otros como adherentes, entre ellos Aurelio García Elorrio. La aprobación de la ley de IVE es inminente y también es inminente un nuevo litigio de Portal de Belén y otros grupos que están cada vez más organizados. Que no nos sorprenda que apenas se publique la nueva ley en el Boletín Oficial tengamos una nueva presentación judicial, con un pedido de cautelar, para evitar que se aplique la ley que hemos conquistado. Pero algo hemos aprendido durante todos estos años de lucha y eso es defender nuestras conquistas. En las calles, en el Congreso y en los tribunales.
Foto principal: Carolina Rojo